miércoles, 1 de marzo de 2017

¿QUÉ PUEDO HACER CUANDO TENGO DESPERFECTOS EN EL CUARTO QUE ME RENTAN Y MI ARRENDADOR NO ME RESUELVE?

Hoy no es día que Yo abordo temas legales, pero una de mis más fieles
lectoras me hace esta pregunta y como el espacio es de los lectores de
este diario, es menester que Yo dé una oportuna respuesta a su
planteamiento que es el siguiente: "¿Qué puedo hacer cuando tengo
desperfectos en el cuarto que me rentan y el arrendador no me
resuelve?"

Bien mi querida amiga, gracias por la confianza que deposita en su
servidor; no sé qué desperfectos tenga en el cuarto que le rentan pero
quiero suponer que se originaron después de que usted comenzó a vivir
ahí. Como sea, debido a que la respuesta a su pregunta puede ayudar a
mucha gente, déjeme decirle que el Código Civil Para el Estado de
Jalisco es muy claro al respecto y nos dice que: "El arrendador está
obligado, aunque no haya pacto expreso, a Conservar el bien arrendado
en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas
las reparaciones necesarias que no se deban a la negligencia o mal uso
del arrendatario"; lo cuál significa que todas las reparaciones que
haya que hacerle al inmueble y que no se hayan ocasionado por culpa o
descuido de usted, corren por cuenta del arrendador. "Pero Omar, Yo
vivo en la Ciudad de México y Tú me hablas de lo que dispone la ley en
Jalisco". Calmantes montes, que para allá iba y es que de un tiempo a
la fecha, hay gente comunicándose con El Bastonazo de diferentes
entidades de nuestra hermosa república; como en cada entidad tenemos
un código civil diferente, me era necesario comenzar por Jalisco que
es donde circula la versión escrita de este diario y donde también
podemos aportarle a mucha gente. Pero bueno, ya voy.

El Código Civil Para el Distrito Federal también nos dice, palabras
más palabras menos, lo mismo que el de Jalisco: "El arrendador está
obligado, aunque no haya pacto expreso, a conservar la cosa arrendada
en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el
inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las
reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la
conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble". Ahora bien,
vamos a la respuesta que me piden: Si a pesar de lo que dice la ley el
arrendador se hace como que la virgen le habla, entonces está
incurriendo en incumplimiento de contrato y usted puede demandarlo;
claro que lo mejor sería platicar con Él y llegar a un buen
entendimiento, pero si no hace caso, entonces es mejor llevarlo ante
los tribunales para que cumpla.

¡Pero espéreme! No se arranque a los juzgados así nomás; para poder
hacer lo que le digo necesitará los eficientes servicios de un buen
abogado y es ahí donde su servidor puede entrar en escena. No, no se
trata de hacer negocio nomás por nomás; nadie puede actuar en los
juzgados civiles sin la representación de un abogado y bueno, ya
encarrerado el peine pues aprovecho para hacerle saber que cuenta
conmigo. Si le interesa, llame ahora mismo al 044 322 191 10 89. Si no
le interesa, guarde el número porque tal vez mañana o pasado le
interese. Dicho esto, tengan todos ustedes un excelente miércoles.
¡Nos leemos el viernes!

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