miércoles, 4 de noviembre de 2015

LOS DELITOS SEXUALES

Me gusta mucho compartir vivencias con los lectores, y ayer, en una
muy amena plática con una joven, conversábamos sobre cómo la gente se
confunde a la hora de hablar de los delitos sexuales, principalmente
porque GRACIAS A LA TELEVISIÓN Y SUS SERIES TONTAS, creen que todos
son uno solo y por tanto, no conocen la diferencia entre ellos. Por
ejemplo, lo que es un ABUSO SEXUAL, un ESTUPRO y una VIOLACIÓN. Me
vino entonces la idea de compartirlo con usted, y aquí lo tiene. Así
que, si quiere conocer más sobre el tema, siga leyendo; y si necesita
una asesoría o defensa en DERECHO PENAL, no dude en llamar a los
medios de contacto que aparecen al final de esta columna.

EL ABUSO SEXUAL

Ella, al contarme su propia y desgarradora experiencia, me preguntaba,
precisamente, sobre la diferencia entre estos tres delitos que, dicho
sea de paso, son los más comunes en cuanto a delitos sexuales se
refiere; y Yo le decía que en cuanto al abuso sexual, puesto en
términos claros para todos, se trata de que la víctima sea tocada o
acariciada con fines eróticos, o de que sea obligada a cometer
cualquier acto erótico en otra persona. Ahora bien, voy a explicar
esto sin caer en la vulgaridad: Cuando digo "actos eróticos", para que
quede claro, me refiero a caricias, manoseos y tocamientos; pero sin
llegar a la penetración, y debe ser con fines lascivos. ¿Cuál podría
ser un fin lascivo? La REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA define la
LASCIVIA como la "Propensión a los deleites carnales", y también como
el "apetito inmoderado de algo". Es decir, que no cualquier tocamiento
puede ser un ABUSO SEXUAL. Hay tocamientos que pueden ser
accidentales, pero para que pueda darse el ABUSO SEXUAL debe haber en
la acción un propósito de deleitarse sexualmente.

EL ESTUPRO

Este delito es muy común, tanto en VALLARTA como en otras ciudades de
la república. El ESTUPRO es la cópula con una persona entre los 12 y
18 años DE EDAD, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su
consentimiento. Veamos rápidamente los elementos para que pueda darse
el delito: 1. Que haya cópula; es decir, que a diferencia del ABUSO
SEXUAL, en el ESTUPRO debe haber una unión sexual con la víctima, ya
sea con eyaculación o sin ella. 2. Que la víctima tenga doce años y
menos de dieciocho, aunque como dijimos, esto va a variar de acuerdo a
la entidad federativa donde se cometa el ilícito. En el ESTADO DE
MÉXICO, por ejemplo, es entre 15 y 18 años. En AGUAS CALIENTES,
COAHUILA, SAN LUIS POTOSÍ Y YUCATÁN, es entre 12 y 16 años. En
JALISCO, BAJA CALIFORNIA SUR y el DISTRITO FEDERAL entre otros, lo
tenemos entre 12 y 18 años. Así que la edad fluctúa según la entidad
federativa donde nos encontremos. 3. El consentimiento de la víctima,
obtenido mediante engaño o seducción. Ahora bien. ¿Cómo se puede
obtener el consentimiento de una menor mediante engaño o seducción?
Los engaños más comunes en estas situaciones son la promesa de
matrimonio, la oferta de ponerle casa o proveerle de dinero. ¿Cómo se
puede obtener el consentimiento mediante la seducción? Utilizando la
sobre excitación sexual, los halagos para con la muchacha o cualquier
cosa parecida que sirva para romper la resistencia de Ella. Es
importante conocer estos elementos, porque si falta uno de ellos ya no
estamos hablando de ESTUPRO, sino de cualquier otro delito.

En la próxima entrega continuaremos con la VIOLACIÓN, ya que no
alcancé a platicarle sobre eso; pero de todos modos, creo que hablar
sobre ese delito requiere una columna entera y por eso vamos a dejarlo
aquí. Ahora, si usted quiere saber más, descargue mi podcast en:
http://radioteca.net/audio/ante-la-ley-01-delitos-sexuales-parte-i/download/
donde en 22 minutos y medio, le doy más detalles sobre esta
información y las experiencias que como abogado he tenido. Contacto:
elbastonazo@hotmail.com y 044 322 19 1 10 89.

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