martes, 26 de enero de 2016

¿CUÁLES SON MIS DERECHOS AL SER DETENIDO?

Amables lectores; como siempre lo hago, hoy también agradezco sus
muestras de afecto hacia mi persona, las cuales ustedes manifiestan a
través de sus correos, llamadas y mensajes. Incluso algunos de ustedes
están conmigo en un grupo de whatsapp al que lo invito a unirse si
todavía no está con nosotros. Esta semana, aprovechando que soy
abogado, alguien me hizo esta pregunta: "¿¿Cuáles son mis derechos
cuando soy detenido? ¿Qué actitud debo tomar?" Hablemos hoy de esto,
no sin antes recordarle que estoy a sus órdenes para cualquier
asesoría legal en los medios de contacto que dejo al final de esta
columna:

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Yo recuerdo hace ya algunos años, haber documentado ciertas prácticas
principalmente de los municipales, que consistían en agarrar a alguno,
y en vez de llevarlo directamente a la COMISARÍA o al MINISTERIO
PÚBLICO según fuera el caso, lo andaban paseando un rato en la
patrulla y en pleno día, nomás para que la gente viera y catalogara al
detenido como "delincuente". Esto lo hacían incluso con los menores
infractores, y llegó a causar no poca molestia entre el pueblo. Hoy en
día no es, o por lo menos no debe ser así. En primer lugar, y más
todavía con el nuevo sistema penal, usted tiene derecho a ser tratado
desde que lo agarran y hasta que lo sentencian, como inocente y no
como culpable de cualquiera que sea el delito que se le acusa. Esto
implica, por supuesto, recibir un trato de ciudadano y no de lacra
social como se hacía (y a veces se sigue haciendo) por parte de la
policía y del MINISTERIO PÚBLICO. Incluso los noticieros y periódicos
amarillistas deben hablar de usted como un ciudadano honorable hasta
que sea oído y vencido en juicio, se compruebe su culpabilidad y sea
sentenciado. De otra forma, usted sigue siendo inocente y así debe ser
tratado.

DERECHO A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO

Al hablar del derecho a declarar o a guardar silencio hay muchas cosas
qué decir: Primero, a usted de nada le sirve intentar aclarar nada en
el momento que lo detienen, porque la POLICÍA INVESTIGADORA solo tiene
una orden y es agarrarlo. A ellos les importa un cuerno si el detenido
se siente tan puro como la VIRGEN MARÍA; se lo llevarán de todos modos
porque a eso vienen. Alegar sobre su inocencia con ellos de nada
sirve, por lo que lo mejor es guardar silencio y dejar que se lo
lleven. Como sea, si bien usted no va a lograr nada aclarándoles el
asunto, tampoco ellos tienen derecho a tomar de usted ninguna
declaración, ni por las buenas ni por las malas hasta presentarlo ante
el MINISTERIO PÚBLICO. En el MINISTERIO PÚBLICO sí puede declarar,
pero según la ley, solo si está presente su abogado defensor o en su
defecto, alguno de los de la defensoría de oficio. Antes de eso, es
mejor no soltar una sola palabra. Pero alguno me dirá con justa razón:
"A veces uno no declara nada cuando no está el abogado, pero la
FISCALÍA tiene sus métodos para sacarnos la declaración". ¡Y sí!
Conozco de sobra los testimonios sobre las golpizas, y la famosa bolsa
negra con la que algunos estatales suelen torturar a los detenidos;
pero sepan todos que ninguna declaración hecha sin la presencia del
abogado, o bajo tortura es válida, y llegado el momento oportuno,
usted podrá aclararlo todo. Solo procure contárselo a su abogado.

DERECHO A SER INFORMADO

Además de lo que hemos hablado, dice la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que usted tiene derecho "a que se le informe,
tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el
Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los
derechos que le asisten". Añade que "tratándose de delincuencia
organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en
reserva el nombre y datos del acusador".

Finalmente, y como ya lo habíamos dicho, usted tiene derecho a una
defensa técnica; es decir, a que lo defienda un abogado, ya sea uno
que usted haya contratado o de los de la DEFENSORÍA DE OFICIO. Siempre
he sugerido uno que usted haya contratado, pero los "porqués" los
dejaremos para posteriores entregas porque necesito tener espacio para
explicárselos bien. En la CONSTITUCIÓN están establecidos más derechos
para el detenido, pero considero que estos cuatro son los que usted
debe tener en cuenta. Hasta aquí mi aportación, recordándole que quedo
a sus enteras órdenes como ABOGADO PENALISTA y FAMILIAR que soy.
Estaré contento de atenderle. Contacto: elbastonazo@hotmail.com y 044
322 19 1 10 89.

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