martes, 6 de septiembre de 2016

¿CÓMO PUEDO SEPARARME DE MI PAREJA SIN SER ACUSADO POR ABANDONO?

Muy buenos días amable lector. Hace unos días me planteaba una mujer
lo siguiente: "Si sufro violencia intrafamiliar, e interpongo una
demanda de divorcio por eso, ¿debo esperar a que el juez me la acepte
para separarme de mi marido?" Y este interesante planteamiento, como
todos los que vienen de usted, me da pie para platicarle un poco
acerca del tema, porque además no sólo la mujer pudiera estar deseando
separarse antes; sino que también el hombre. Así que comencemos.

Ni la mujer ni el hombre deben esperar a interponer, o a que se
acuerde la demanda de divorcio en los juzgados para separarse. Existe
en nuestros códigos civiles una figura que se llama SEPARACIÓN DE
PERSONAS, y consiste en una solicitud que se le hace al juez de lo
civil para que decrete la separación provisional, además de la
protección para quien se separa y para los hijos, antes y durante el
proceso de divorcio. Ahora bien, para eso tienen qué darse ciertas
situaciones como por ejemplo la violencia intrafamiliar, la cuál se
comprueba como ya hemos dicho en otras entregas, con el certificado
médico de lesiones; que es el que le dan en la CRUZ ROJA a la persona
físicamente violentada cuando va y lo solicita. También puede usted
comprobar la violencia intrafamiliar con el reporte de la POLICÍA
MUNICIPAL si es que intervino, o con por lo menos dos testigos que
hayan presenciado los acontecimientos. Nadie está obligado a vivir
donde lo maltratan y en ese orden de ideas, la mujer que es golpeada y
abusada por el marido, o el marido que es golpeado por la mujer
(aunque de estos últimos hay muy pocos casos), pueden solicitar la
SEPARACIÓN DE PERSONAS. Si se comprueba la necesidad, el juez de lo
civil la decretará sin problema. De igual manera, puede solicitarse la
SEPARACIÓN DE PERSONAS cuando se descubre que el cónyuge tiene una
enfermedad venérea y su pareja no desea seguir conviviendo sexualmente
con esta persona infectada, pudiendo comprobarse el hecho mediante un
certificado médico que así lo acredite. Además de las pruebas para
ambos casos, hay algunas otras cosas que usted debe saber sobre la
SEPARACIÓN DE PERSONAS; hablemos de ellas:

Primero, que junto con esta solicitud de separación, debe también
señalarse el domicilio en el que vivirá quien la promueve, con el fin
de que el otro cónyuge no pueda acercarse a molestar o amenazar ni
ahí, ni en el trabajo, ni en la escuela de los hijos. En cuanto al
domicilio, puede ser el mismo donde la pareja vive, lo cuál tendrá por
consecuencia que saquen de la casa al otro y le prohíban volver hasta
que todo esté arreglado. Si se prefiere, puede señalarse otro
domicilio, como el de un familiar o un amigo.

Segundo, esta solicitud de SEPARACIÓN DE PERSONAS está condicionada.
¿A qué? A que en el término establecido por la ley, el que promovió la
SEPARACIÓN DE PERSONAS presente la demanda de divorcio; de no hacerlo,
la medida queda sin efecto y tendrá qué integrarse de nuevo a la vida
matrimonial. En la CIUDAD DE MÉXICO, donde ya nos leen a través del
periódico, mi blog personal y varios grupos de FACEBOOK, este término
es de a más tardar quince días después de ejecutoriada la separación;
en JALISCO, el término es de ocho días hábiles.

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