lunes, 13 de febrero de 2017

¿QUÉ SIENTE USTED CUANDO LO AMENAZAN?

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¿QUÉ SIENTE USTED CUANDO LO AMENAZAN?

¿Alguna vez lo han amenazado amable lector? Si la respuesta es "sí"…
¿Qué se siente? La verdad es que incluso aunque el que amenaza jamás
llegue a cumplir lo que dijo que haría, sí quita el sueño, la paz y
hasta el hambre, o por lo menos eso me han dicho mis clientes. ¿No es
cierto?

Pues bien, hoy quiero hacer algunas consideraciones sobre las
amenazas, delito previsto en el artículo 188 del Código Penal Para el
Estado Libre y Soberano de Jalisco; pero primero, para que a todos nos
quede claro, déjeme decirle qué es una amenaza: Amenazar es anunciarle
a un individuo, sea de la forma que sea, nuestra intención de causarle
un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en
la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien
esté ligado por algún vínculo. El código nos dice además que: "Cuando
las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender", lo que
significa que el que amenaza tendrá que prometer bajo protesta que no
cometerá el delito que dijo y para garantizarlo, se le cobra una
fianza; "pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le
impondrá la pena "de quince días a un año de prisión o multa por el
importe de dos a ocho días de salario". "Y bueno Omar, no me hagas más
pesada esta lectura. ¡Dime ya cuáles son esas consideraciones tuyas!"
Sí, ya voy; en el siguiente párrafo las expongo.

Resulta que Yo estaba pensando y la verdad, es que el Gobierno
enfrenta un gran problema con este delito: Vamos a suponer que alguien
nos amenaza de muerte y nosotros, confiados en nuestras instituciones,
vamos y denunciamos el hecho; supongamos también, cosa que ya de
entrada resulta difícil, que logramos probar las amenazas. Pues bien;
por un lado, como acaba usted de leer, no es posible castigar con
cárcel al que amenaza porque el Código Penal no lo establece así; de
modo que aunque el que nos amenaza diga que nos va a matar, no lo ha
hecho y a nadie puede juzgársele por un delito que no ha cometido. Por
otra parte, es posible que el que amenaza sí cumpla su objetivo y nos
mate, aunque haya pagado la fianza y jurado mil veces ante la Fiscalía
que no lo haría. Aquí es donde comienza el problema; porque no
encuentro ningún tipo de prevención en el Código para proteger al
amenazado y como el que amenaza no está en la cárcel, bien puede
planear cómo, cuándo y dónde nos matará, su ruta de escape cuando lo
haya hecho y así evadirse de nuestra ya de por sí jodida justicia.
¿Cómo ve?

Por eso propongo que al que amenaza, además de la restricción de
acercarse al amenazado, se le ponga un brazalete mediante el cuál
pueda localizársele siempre y así evitar que cumpla su cometido. Si
esto ya se hace, mal por la fiscalía que nunca lo lleva a la práctica;
si no, sería una excelente medida a implementar. ¿O usted qué dice?
Cuéntemelo. Contacto: abogadoomararcenolasco@gmail.com y 044 322 191
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