viernes, 23 de junio de 2017

¡YA NO PODRÁN INTIMIDARLO SUS ACREEDORES!

¿A quién no han querido intimidarlo los empleados de quinta de Electra
para cobrarle una deuda? ¿A quién no lo han llamado de algún banco o
financiera a las seis de la mañana para amenazarlo con que si no paga
van a embargarle? Mire, Yo que soy abogado y que atiendo gente todos
los días, puedo asegurarle que hay mucha gente a la que le han llegado
a la puerta los empleados de estas y otras instituciones ostentándose
como "licenciados" y queriendo entrar a su casa para llevarse cosas
sin una orden judicial pero… ¿Sabía usted que desde hoy esas prácticas
constituyen un delito?

En efecto, amable lector, ayer se publicó, y hoy entra en vigor una
reforma que se le hizo al Código Penal Federal, en cuyo contenido se
establece lo siguiente: "Se sancionará de uno a cuatro años de prisión
y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo
la actividad de cobranza extrajudicial ilegal". Y sí, la pena en
cuanto a cárcel no es alta, pero la multa sí. Más cuando la misma
reforma añade: "Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena
y la sanción económica aumentarán una mitad". Y todavía va más allá
cuando dice: "Si incurre en usurpación de funciones o de profesión (o
sea que se haga pasar por licenciado por poner el ejemplo), se
aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código
Penal Federal". "Pero Bastonazo, ¿qué significa todo este palabrerío
tuyo? ¡Háblanos sin tanto término legal!"

Pues bien, en palabras de a centavo como las que nos gustan en este
espacio, esto significa que como le he dicho muchas veces: Si usted
tiene una deuda con cualquier persona física o moral y no ha pagado,
sea porque no ha querido o porque no ha podido, dicha persona no tiene
ningún derecho de ir a molestarlo a su casa o negocio, ni a
intimidarlo y mucho menos, léame bien, a llevarse cosas de la casa
como pago a tal deuda. Por supuesto que procede una demanda contra
usted si no paga, pero no es para que vayan a cantárselo a la casa
todos los días, ni a pegar cartelitos en los postes como hacen algunas
instituciones financieras con el fin de avergonzarlo ante sus vecinos.
Tribunales hay para demandarnos sabroso y por supuesto, Yo estoy a sus
enteras órdenes como su abogado que soy; pero nadie tiene derecho a
andar intimidando y menos desde hoy. Hacerlo es un delito contra la
paz y seguridad de las personas y puede ser denunciado. ¿Qué le
parece?

Por supuesto que para presentar la denuncia requiere de los servicios
de un buen abogado; también puede presentarla por usted mismo, aunque
ya sabe cómo se las gastan en la fiscalía cuando va sólo. Pero no
tema; aquí estamos para ayudarlo y de entrada Yo le recomiendo que si
tiene un problema como este o alguno que sea distinto pero que le esté
quitando el sueño, me eche un grito para sentarnos a platicar. Si le
interesa, marque al 044 322 191 10 89 y con gusto nos ponemos de
acuerdo.

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