martes, 10 de enero de 2017

¿PUEDO ACUSAR A MI PAREJA DE SECUESTRO SI SE LLEVÓ A MIS NIÑOS FUERA DEL ESTADO?

Amables lectores, la pregunta con la que decidí titular esta columna,
y que me hace una de las fieles lectoras de esta casa editorial, es
muy interesante por tratarse de una inquietud recurrente entre los
clientes de su servidor; así que voy a exponer brevemente el tema en
palabras sencillas y comprensibles para todos ahora que Ella, al
escribirme y preguntarme, me brinda la oportunidad de hacerlo. Tome
nota, y si le queda duda nomás me llama.

Como dije líneas arriba, esto pasa muy seguido: La pareja se pelea, y
al no ponerse de acuerdo sobre la custodia de sus menores hijos, uno
de ellos decide llevárselos a la brava durante el fin de semana que se
los prestan. Es en ese momento de la historia cuando entramos los
abogados, porque la otra parte nos busca y lo primero que nos dice es
lo siguiente: "Quiero acusar de secuestro a mi pareja porque se llevó
a mis niños fuera de aquí sin mi consentimiento". Entonces tenemos que
hacerle saber lo que ahorita voy a explicarle a usted también, y es
que en México, no existe tal absurdo como que un padre secuestre a su
propio hijo porque, en primerísimo lugar, el secuestro es privar de la
libertad de forma ilegal a alguien y pedir dinero, o algún beneficio
político y/o mediático a cambio de su liberación. En el caso que nos
ocupa no hay tal cosa; sino que el padre o la madre de las criaturas
se las lleva porque desea que vivan a su lado. Así que si no existe
una sentencia que se lo prohíba, el padre puede llevarse a los niños y
no comete el delito de Secuestro ni ningún otro. Si se quiere traer de
regreso a los niños lo que procede es pelearle la custodia al que se
los llevó. ¡No hay más y que no lo engañe la comadre de la esquina!
Ahora bien, ¿qué pasa si sí existe una sentencia que prohíba al padre
o madre llevarse a esos niños, y se los lleva?

En tal caso sí se comete un delito, pero no el de Secuestro ni el de
Rapto, sino el de Substracción de menores. La gente suele confundirse
y llamarlo "secuestro", principalmente por desconocimiento de los
elementos del delito, y porque en otros países han cometido (a mi
parecer) el error de llamarlo "Secuestro Parental", lo cuál a mí me
parece un absurdo porque como ya dije, el que se lleva a los niños no
pide ningún rescate por ellos; pero así le dicen y así está tipificado
en sus códigos penales; la idea es que aquí en México se le llama
"Substracción de menores", y de eso sí puede ser acusado el que se
lleva a los niños sin consentimiento de su pareja cuando existe una
sentencia que se lo prohíbe.

Bueno, pero a mí ya me la hicieron. ¿Qué debo hacer?
Sí amable lector, a veces mis comentarios suelen llegar un poco tarde
para algunos; sin embargo, Primero es necesario que sepa que no está
solo/a; Yo soy Omar Arce Nolasco, y soy su abogado. Segundo, tome ya
el teléfono y Solicite una de las tres consultas totalmente gratuitas
que estoy ofreciendo el día de hoy, y venga a platicar conmigo sobre
este, o cualquier otro problema legal que le aqueje. Marque al 322 191
10 89, y con gusto le estaré atendiendo. Dicho lo anterior, tenga
usted un excelente martes.

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