miércoles, 13 de septiembre de 2017

¿QUIÉN TIENE DERECHO A HEREDAR CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN DEJAR TESTAMENTO?

Los primeros hombres, amable lector, vivían sin ley; todo era de todos
y cada cabeza de familia buscaba llevarle a sus mujeres y niños el pan
y el vino para poder sobrevivir. Hasta que a alguno de estos hombres
primitivos se le ocurrió decir: "Pues fíjense que desde hoy este
terreno y este árbol con todos sus frutos son míos, nadie va a comer
de ellos si no son los de mi familia y háganle como quieran".
Iniciaron los pleitos por las tierras y sus frutos, y fue entonces que
hubo la necesidad de inventar leyes que regularan la propiedad y desde
ese entonces, hubo también la necesidad de regular, entre muchas otras
cosas que el espacio no me alcanza para describir con detalle, lo
relativo a las herencias.

Los intelectuales nos aseguran que "hemos evolucionado" y que "ya no
somos como esos hombres antiguos"; sin embargo, Yo me doy cuenta de
que seguimos teniendo los mismos problemas. No son pocos los casos que
recibo en mi oficina, en los que alguien ha muerto sin dejar
testamento y ahora los parientes, incluso los que no tienen derecho
alguno, andan peleando por los bienes aunque estos, léame usted bien,
sean tan poquitos que ni valga la pena pelear. Claro que también hay
asuntos en los que la masa hereditaria, que es como se le llama a
todos los bienes que deja el fallecido, consta de muchas cosas, o de
una sola pero muy valiosa económicamente hablando y ahí sí vale la
pena el desgaste que representa un juicio como estos. De ahí que
siempre me pregunten: "¿Quién tiene derecho a heredar cuando una
persona muere sin dejar testamento?"

En México, sea la sucesión Testamentaria (con testamento) o
Intestamentaria (sin testamento), está regulada por el Código Civil de
cada estado de nuestra república y el nuestro, nos dice que si alguien
muere sin dejar testamento, quienes tienen derecho a heredar los
bienes son los siguientes, y ponga por favor atención en el orden: Los
hijos del fallecido; su cónyuge; sus padres y parientes colaterales
hasta el cuarto grado; y la concubina o concubinario en el caso de
haber vivido el muerto en este tipo de unión. Hice énfasis en el orden
en el que aparecen, porque Los parientes más próximos excluyen a los
más remotos.

Ahora bien, respecto al tema ayer me tocó oír sin participar, un
debate entre dos abogados; un hombre y una mujer. El hombre aseguraba
que el Código Civil debía contemplar primero al cónyuge y no a los
hijos; su argumento era que "los cónyuges están siempre juntos, y
juntos hacen el patrimonio; por tanto, no es justo que a la hora de la
muerte de uno de ellos se tome primero en cuenta a los hijos". La
mujer, por su parte, decía que "la ley es justa al considerar primero
a los hijos, ya que uno como padre hace el patrimonio para ellos; para
asegurarles un futuro y que no pasen las mismas carencias que sus
padres". Y me quedé pensando en el asunto porque como viudo, a mí me
gustaría que me tomaran en cuenta primero; pero como hijo también.
¿Qué pensarán de esto los lectores del Siempre Libres y de mi blog
personal? ¿Deben ser tomados en cuenta primero los hijos a la hora de
repartir la herencia, o debe ser primero el cónyuge? Si tiene una
opinión, o un caso en el que Yo, su abogado pueda ayudarle, llame al
044 322 191 10 89.

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