miércoles, 23 de noviembre de 2016

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA SOLICITAR ALIMENTOS PARA MIS HIJOS?

Recurrente ha sido, amable lector, el tema de los alimentos cuando
atiendo gente que me pide asesoría. Hoy respondo a nuestra amiga
Aurora, quien me pidió que publicara su nombre y que expone la
siguiente situación: "Me separé de mi pareja (concubinario) hace tres
años, pero en aquel momento no le requerí los alimentos para mis
hijos. ¿Todavía puedo?"

Pues bien, la respuesta a esa pregunta tiene muy pocas palabras, y
además me da pie a hacer también una observación sobre el tema; pero
vamos por partes, y primero le respondo a nuestra amiga: El derecho
que los menores, los incapaces y los hijos que a pesar de ser mayores
de edad siguen estudiando no prescribe; si sus hijos están en una de
estas situaciones por supuesto que puede demandar los alimentos, y
además ganarlos. Por si le pareciera poco, puede demandar los
alimentos que en estos tres años el papá no dio, y hacerlo pagar todos
los gastos que se generen durante el juicio; así que no dude ni un
solo instante en ponerse en contacto conmigo para seguir asesorándole
en el asunto. Ahora bien, ¿Qué pasa cuando la mujer se separa, no del
concubinario, sino del esposo? Pues en ese caso, si hubo divorcio
también debió haber resolución sobre la Patria Potestad, la Custodia y
los alimentos de los niños; y si no, entonces también debe demandar
alimentos. Pero como dije algunas líneas arriba, me es preciso hacer
una importante observación aprovechando la vuelta, y el ejemplo que la
situación de nuestra amiga Aurora nos da.

Nuestras leyes suelen castigar (cuando se contrata a un abogado que
sabe) a los hombres que dejan de dar alimentos a sus hijos, por el
delito de Abandono; eso está muy bien, aunque es preciso señalar que
los alimentos constituyen un derecho que, a diferencia de lo que se
piensa, no es del hombre o la mujer que se queda con los hijos. ¡El
derecho es de los hijos! Por tanto, la mujer que por orgullo, coraje o
arranque feminista no quiere o no los pide en nombre de ellos, está
cometiendo, en mi opinión muy personal, una omisión que también
debería ser castigada por nuestro Código Penal. ¿Creen que exagero?
Puede ser; pero a la niñez hay que cuidarla y garantizarle una vida
sana y normal, y basado en eso (que por cierto es también la tendencia
que lleva la legislación internacional) es que digo que la mujer que
no demanda a tiempo los alimentos debe ser castigada al igual que el
varón que se niega a darlos.

¡CONSULTAS GRATIS EN MIÉRCOLES!

Y para acabar, le invito a que si tiene problemas legales como este
que estamos exponiendo u otros diferentes, espere a que den las nueve,
agarre el teléfono y llámeme para que aproveche las cinco consultas
que de forma gratuita ofrezco el día de hoy. Creo, y además lo he
comprobado, que la gente descansa cuando conoce los pormenores de su
asunto y sabe a qué atenerse; así que marque al 044 322 191 10 89 y
solicite la suya antes que se acaben. Dicho lo anterior, nos leemos
mañana con más bastonazos. Muy buenos días.

No hay comentarios:

Publicar un comentario