martes, 20 de noviembre de 2018

DE PALABRA NADA

Rentar y prestar de palabra son dos prácticas que desde este espacio he señalado como "peligrosas" para el patrimonio de cualquier persona. Muchos son los casos que he atendido en los que de buena fe, alguien prestó dinero o su casa para ayudar al necesitado, o de plano rentó sin contrato por tratarse del  compadre "buena gente" al que quería echarle la mano. Todo para que a los meses, la gente enseñe el cobre y olvidándose de la ayuda que quisieron darle, no pague el dinero prestado o quiera quedarse con el inmueble que le rentaron. ¿Verdad que a muchos de ustedes les ha pasado?

Comento esto porque hace un par de días hablaba con una persona muy enojada que me decía: "Le presté la casa a mi compadre; luego cuando se la pedí no quiso salirse y lo demandé. Demostré que la casa era mía pero no lo sacaron de inmediato sino que lo mandaron llamar. ¿Para qué? ¿No basta con que la propiedad sea mía? ¿O será que contraté a un abogado de pocos huevos?" Y es que mi amigo pensaba que al presentar la demanda, el juez mandaría llamar a la policía y todos juntos, armados de palos y reatas, y uno que otro buen caballo, iban a ir en bola a atemorizar al compadre y echarlo a patadas, para que al final este pudiera tomar posesión de su casa nuevamente y vivir feliz para siempre. Lamentablemente amable lector, aunque esta persona sí va a recuperar su inmueble, no será "de inmediato" ni con el espectáculo que Él quiere; la razón es porque además de la propiedad, también existe otra figura que se llama Posesión y el compadre, malagradecido si usted quiere, tiene esa posesión de la que habla la ley. De modo que para poder sacarlo de ahí, pasará algo de tiempo porque es necesario que primero sea oído y vencido en juicio con todos los trámites que eso implica. Ahí es donde la justicia se hace necesariamente lenta porque si tomamos en cuenta que la ley establece términos para todo, por supuesto que pasará tiempo antes de que pueda hacerlo. ¡Más aún porque no existe contrato por escrito! Acuérdese lo que dice el Artículo 14 Constitucional: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

¿Y si lo saco por mis pistolas?

Bueno, no es algo que Yo aconseje y menos públicamente; lo único que puedo asegurarle es que podría meterse en problemas, ya que el despojo es un delito. Nos dice el Código Penal Para el Estado de Jalisco lo siguiente: "Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa por el importe de dos a doce días de salario: I. Al que, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe o use un inmueble o un derecho real que no le pertenezca. Siempre se entenderá como uso de violencia cuando el despojo se cometa por tres o más personas; II. Al que, de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un bien inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;". Así que bueno, si usted quiere arriesgarse ya será bajo su propia responsabilidad.

¿Le pasa algo parecido? ¿Necesita ayuda?

No tema; Yo soy su abogado y hoy estoy regalando consultas para las primeras tres personas que, a partir de las nueve de la mañana, me llamen para solicitarlas. Será un placer poderle atender. Nos leemos mañana amable lector. Whatsapp: 322 191 10 89.

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