miércoles, 19 de agosto de 2020

FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN, PARTE II

EL BASTONAZO

POR: OMAR ARCE

 

FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN, PARTE II

 

Siempre fui pésimo para las matemáticas, pero cuando se trata de cobrar como que me encarrilo. Esto viene al caso porque, como le dije en la pasada entrega, hoy voy a hablarle de cuánto le corresponde por concepto de finiquito y cuánto por liquidación o indemnización. Sugiero que agarre una calculadora en el caso de que Usted sea trabajador y esté en esta situación. Si no vio mi columna pasada, vaya a http://aquiestaelbastonazo.blogspot.com/2020/08/finiquito-y-liquidacion-parte-i.html o consiga un periódico del pasado lunes para que sepa de lo que hablamos. Voy a comenzar explicándole cómo es que se hace el cálculo del finiquito, para después pasar a la liquidación:

 

Los conceptos que deben pagarle como finiquito son:

 

1.       Salario adeudado: Para ponerle un ejemplo nada más, supongamos que a Usted le pagan $200 diarios. Si dejó de trabajar el día diez y a usted le pagan los días 30, entonces le deben 10 días de salario, lo que resulta en $2000.

2.- Aguinaldo: Digamos, para este ejemplo, que Usted lleva seis meses del año trabajados, o lo que es lo mismo, 180 días. Para sacar la parte proporcional que le toca por este concepto (porque no le pagarán los quince días sino la parte proporcional), los 15 días de aguinaldo se dividen entre 365 días del año; lo que da como resultado: 0.04109. Este numerito se multiplica por 180 días trabajados, obteniendo como resultado 7.39. Por último, esta cantidad se multiplica por 200 de salario diario y tenemos un total de $1479.24. Ahí tiene ya la parte proporcional de aguinaldo que le toca.

3.- Vacaciones. (Solo si en lo que va del año no se las han pagado.) Se tiene el salario diario que son $200, 6 días de vacaciones y 180 días trabajados. Se divide 6 (días de vacaciones) entre 365, lo que da la cantidad de 0.0164. Esto se multiplica por 180 y se obtiene 2.58; este resultado, finalmente, se multiplica por 200, lo que da como total $599.40. Eso es lo que en nuestro ejemplo le correspondería por vacaciones

4.- Prima vacacional. Se multiplica los $590.40 (del paso anterior) por 25% y se obtiene 147.60 que corresponde a la prima vacacional.

5.- Ahora sume todas las cantidades anteriores y tendrá lo que por concepto de finiquito le corresponde. ¿Ve qué fácil? Hablemos ahora de la liquidación:

 

La liquidación depende de otros factores y por eso es más individual, ya que debe incluir 3 meses de salario por indemnización constitucional, que en nuestro ejemplo del salario de $200 por día sumarían $18000; prima de antigüedad consistente en doce días de salario por cada año trabajado, salarios caídos (Desde la notificación del despido hasta que acabe el juicio con límite de 12 meses) y 20 días de salario por año trabajado en el caso de un despido injustificado; pero le digo que depende también de otros factores porque aquí habría que ver si también le deben días de descanso, horas extras, quincenas que no le hayan cubierto, vacaciones y prima vacacional y hasta caja de ahorros que a veces el patrón tampoco quiere devolverla, aun cuando ese dinero le haya sido descontado de la nómina y sea suyo. En fin, ahí tiene usted. Espero le haya servido y nos leemos en la próxima entrega.

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