lunes, 17 de agosto de 2020

FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN, PARTE I

¿Se acuerda, amable lector, cuando en una de mis columnas titulada CONSECUENCIAS DEL QUÉDATE EN CASA le advertí que habría despidos masivos en cuanto se activara la economía? Pues no bien abrieron los hoteles, cuando comenzaron también las propuestas de los empresarios para que el empleado renuncie voluntariamente, y para el que no quiere, el despido injustificado porque, como es lógico, no hay para pagar. Por berrinche de López Obrador no hubo subsidios para las empresas como sí lo hubo en otros países, y ahora no hay dinero para levantarlas después de esta absurda ocurrencia de cerrarlas. También, como ya era de esperarse, los abogados estamos recibiendo todos estos asuntos y esto me dio pie para hablar de un tema en el que percibo que la gente está muy confundida: La diferencia entre un finiquito y una liquidación.

 

Si se ha fijado, el pueblo suele utilizar las palabras "finiquito" y "liquidación" como si fueran una misma cosa; sin embargo, en el ámbito del derecho laboral son dos conceptos distintos y el trabajador, a mi juicio, debe saber diferenciar entre uno y otro para que pueda saber lo que le corresponde, pero antes de comenzar, quiero poner a sus órdenes mis servicios como abogado para problemas laborales y todo tipo de asuntos civiles y penales por los que esté pasando. Ya se la sabe; nomás me llama al número que le dejo al final y hacemos una cita. Ahora sí, entremos en materia.

 

El patrón debe darle un finiquito cuando Usted y Él dan por terminada la relación laboral voluntariamente, como cuando a muchos de los lectores les hicieron una oferta para que renunciaran y la aceptaron; pero también, cuando suceden estos supuestos: 1. Se termina su contrato temporal o el proyecto para el que lo contrataron. 2. Lo despiden justificada o injustificadamente. 3. Decide terminar su contrato por una falta grave cometida por el patrón contra usted. 4. Que usted sufra invalidez por enfermedad, en cuyo caso también deben pagarle prima de antigüedad (doce días por año trabajado) y gratificación por invalidez. 5. En caso de que Usted se muera. Como es obvio, aquí será su familia quien reciba el finiquito. La forma de pago más común es con cheque, que normalmente viene acompañado por un documento llamado "Carta Finiquito" en el que se incluyen todos sus datos, así como el desglose de los conceptos que se le están pagando.

 

En cambio, el patrón debe liquidarlo o indemnizarlo en los siguientes casos: 1. Cuando la empresa donde Usted trabaja decide terminar su contrato por reestructuras de área. 2. En caso de cierre de la empresa, desaparición de su posición o despido injustificado. 3. En el caso de que Usted renuncie por una falta grave cometida por el patrón, como engaños, amenazas, violencia, hostigamiento, acoso sexual, reducción del salario o existencia de un peligro grave para su seguridad y/o salud, o para la seguridad y/o salud de su familia. Aclaro que la Ley Federal del Trabajo, y por tanto todo cuanto he dicho, aplica igual para toda la república mexicana. No es como cuando hablo de otros temas jurídicos, que pueden variar en cuanto a leyes y procedimientos en cada entidad federativa.

 

"Muy bien Omar, ahora dime cómo puedo saber si lo que me pagan, ya sea por concepto de finiquito o liquidación, es lo correcto". Pues bien, para allá iba. He recibido casos en los que el trabajador aceptó renunciar y la verdad, le dieron una bicoca. Para que no le suceda (y si ya le sucedió para que no le vuelva a pasar), en la siguiente entrega de esta columna, que será el miércoles, le hablaré de cuánto le corresponde en ambos casos y, además, le ofreceré una sencilla fórmula matemática para el caso del finiquito. Así que el miércoles busque el Siempre Libres con su voceador favorito y… ¡Aquí lo espero!

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