lunes, 14 de marzo de 2016

LA HERENCIA EN PROPIEDADES EJIDALES

POR: ABOGADO OMAR ARCE NOLASCO

En comidas y reuniones, tertulias y bohemias, hay quienes me han
preguntado sobre las herencias, pero tratándose de propiedades
ejidales. ¿A quién le corresponden? ¿Se hace testamento para
heredarlas? ¿Ante quién debe uno reclamarlas? Hablemos, aunque sea un
poquito, sobre este asunto que la verdad ha dejado dolores de cabeza a
muchos:

ACLARACIÓN

Primero hay qué decir que los ejidatarios no hacen testamento, sino un
documento llamado "LISTA DE SUCESIÓN", en la que señalan quién va a
tener los bienes y derechos cuando mueran. Esta lista es depositada en
el REGISTRO AGRARIO NACIONAL, o si así lo desea el ejidatario, puede
hacerla ante notario público como si hiciera un testamento, aunque
insisto en que no es un testamento propiamente dicho. Hasta aquí todo
parece muy sencillo, y sin embargo, a la muerte de un ejidatario las
cosas no son tan fáciles. ¿Por qué?

PROBLEMÁTICA

Porque nos encontramos con que a veces el ejidatario no informa a sus
familiares dónde se halla dicha lista, por lo que es muy común que
cuando alguien muere, el cónyuge y los hijos desconozcan lo relativo a
la sucesión, y sean víctimas de cualquier trinquete de los vivales que
desean quedarse con las tierras; pero más común es todavía, el hecho
de que por nuestra cultura, el mexicano crea que hacer este tipo de
papeles (llámese TESTAMENTO o LISTA DE SUCESIÓN), es como "llamar a la
muerte". Como nadie quiere eso (y de todos modos un día llega),
entonces la persona muere sin dejar una LISTA DE SUCESIÓN, y tal como
sucede con los INTESTADOS, comienza el pleito por los bienes y
derechos del difunto. ¿A quién le corresponden los bienes y derechos
del muerto?

Pues en ese caso, la ley determina tomar en cuenta las siguientes
personas, y en el orden que voy a describir: La esposa o el esposo, la
concubina o concubinario, alguno de los hijos del ejidatario, alguno
de sus ascendientes (padre o madre), y cualquier otra persona que
dependa económicamente del fallecido. La ley nos dice que si en el
caso de los supuestos tercero, cuarto y quinto hubiera más de uno con
derecho a heredar, se les darán tres meses para que se pongan de
acuerdo sobre quién será el heredero, y si no se pusieran de acuerdo,
"el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en
subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las
personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la
subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos". Como puede
ver, no es tan fácil resolver en muchos de los casos, y menos cuando
no tiene usted un abogado que lo ayude. Ya lo dije antes: Muchos de
estos trámites pueden realizarse sin nuestra ayuda; pero si la gente
acude a las instituciones sin abogado, lo traerán arriba y abajo, y
nunca le resolverán nada. ¡Si nosotros renegamos mucho nomás imagínese
usted! Por eso es bueno que cuente con nosotros, y a propósito:

LA OFERTA DE HOY

Hablando de apoyar, la verdad es que hoy amanecí de buenas y cuando
eso pasa me pongo muy dadivoso; así que hoy, y solo por hoy, a las
primeras diez personas que me llamen al número que aparece al final de
esta columna, les regalaré una cita para darles una consulta
totalmente gratis sobre el asunto que traigan. Le recomiendo que si
está leyendo este comentario, y trae algún asunto que le quita el
sueño, ¡agarre el celular más rápido que pronto y llámeme! Es mucha la
gente que me marca, pero Con suerte y todavía alcanza. Contacto:
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