martes, 29 de octubre de 2013

¿ME SIRVEN LOS FORMATOS DE PAGARÉ QUE VENDEN EN LA PAPELERÍA?

POR: OMAR ARCE

 

Continuando con estas asesorías que cada semana doy a los amables lectores del SIEMPRE LIBRES, voy a responder a otra de las preguntas que se me hacen vía correo electrónico y que dice: "Usted comentaba que los contratos de arrendamiento de las papelerías no sirven, o no protegen bien. Ahora dígame: ¿Los pagarés de la papelería tampoco?"

 

Esto de los pagarés, las deudas con las financieras, los bancos, los prestamistas y agiotistas, es tema de todos los días para nosotros los abogados. Yo diría que, después del DERECHO PENAL y el FAMILIAR, los asuntos sobre DERECHO MERCANTIL son los que más recibimos en nuestros escritorios; pero hablo solo de acuerdo a mi experiencia personal. En cuanto a la pregunta de nuestro amigo el lector, déjeme decirle que con los pagarés no es lo mismo, porque estos, aunque sean de papelería, sí cumplen con los requisitos que deben llevar, y pueden ser presentados sin miedo ante cualquier tribunal, siempre y cuándo, usted haya llenado correctamente dicho pagaré. Ahora bien: ¿Qué quiero decir con esto de que "siempre y cuándo lo haya llenado correctamente"? Bueno, me refiero a que no deje usted un solo espacio sin llenar, pero además, que lo llene con la información correcta: Es decir, número de pagaré, cantidad por la que es bueno (escrita tanto con número como con letra), el nombre y domicilio de la persona a la que hay qué pagarle, el nombre, domicilio y firma (muy importante esto de la firma) del que tiene qué pagar, fecha en que se suscribe, y en la que se vence dicho pagaré, y el interés moratorio que ha de pagar el individuo si se tarda en cumplir con el pago. Los nombres deben escribirse tal como aparecen en las identificaciones de cada uno de los que suscriben el pagaré, y las firmas (esto es importante), deben corresponder también a las que aparecen en dichas identificaciones.

 

No le estoy descubriendo el hilo negro sobre los pagarés. Todo esto que le digo, ya viene en los formatos de papelería, nomás para que usted los llene. También puede hacer los propios en su computadora, pero ahí, cualquier persona puede equivocarse y dejar fuera alguna información, redactar el documento de modo que no se entienda su contenido, o no nos favorezca a la hora de cobrarlo. Yo lo que aconsejo es que, si tiene qué llenar un pagaré, consulte a los que sabemos de eso. ¿Para qué arriesga su dinero experimentando?

 

Y respecto al mismo tema, nos pregunta una lectora lo siguiente: "¿Cuánto cobra un abogado por llevarme un caso de un dinero que no me quieren pagar? ¡Tengo el pagaré firmado!" La respuesta es que cada abogado pacta con usted lo que quiere cobrar. Si usted viene a verme, me trae el documento para ver cuál es la cantidad que le deben, y si el documento cumple con todos los requisitos de ley, entonces le hago una buena oferta. ¿Qué le parece?

 

¡Recupere el sueño! Sepa a qué atenerse pidiendo su consulta gratuita a: elbastonazo@hotmail.com y 044 322 19 1 10 89.



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1 comentario:

  1. tengo 2 pagares de los que venden en las papelerías ambos están llenados con cantidad a pagar en letra y numero, nombre, firma y huella de la persona que debe pagar, solamente se tiene un error en el domicilio de la persona deudora, ¿esto ultimo afecta a que se pueda cobrar los pagares?

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